Un arancel adicional del 50% sobre determinados productos originarios de Canadá está vigente desde el 22 de agosto de 2026 en virtud de la Sección 338 de la Ley Arancelaria de 1930.
Desde las 12:01 a.m., hora del este, del 22 de agosto de 2026, EE. UU. impone un arancel adicional del 50% en virtud de la Sección 338 de la Ley Arancelaria de 1930 sobre determinados productos de Canadá. El arancel se aplica únicamente a productos específicos, según el país de origen de la mercancía (dónde se fabrica la mercancía, no desde dónde se envía), y se aplica incluso a mercancía que califica para el trato preferencial del T-MEC (USMCA).
El 20 de julio de 2026, el presidente Trump firmó tres proclamaciones que invocan la Sección 338 contra Canadá. Los aranceles estaban originalmente programados para entrar en vigor el 19 de agosto, pero una suspensión de 3 días retrasó la fecha de vigencia al 22 de agosto de 2026, cuando entraron en vigor. Además, alcanzan más lejos —y funcionan de manera distinta— de lo que sugieren los titulares sobre lácteos, alcohol y vehículos automotores. Esta guía cubre qué está realmente dentro del alcance, cómo interactúa con el T-MEC y otros aranceles ya vigentes, y qué debe verificar en sus propios envíos.
Vigente desde el 22 de agosto de 2026
El arancel entró en vigor a las 12:01 a.m., hora del este, del 22 de agosto de 2026, tras la suspensión de 3 días que trasladó la fecha de vigencia del 19 de agosto. No ha sido derogado y permanece vigente a menos que se tome otra medida.
Debido a que la fecha de vigencia se trasladó del 19 al 22 de agosto, el derecho de la Sección 338 se cobró en algunos envíos antes de que el arancel realmente aplicara. Zonos está acreditando esos envíos; consulte actualizaciones de aranceles de EE. UU. para conocer el estado más reciente del crédito.
Confirme el estado actual antes de enviar
Esta guía refleja las proclamaciones y las directrices de CBP al 15 de septiembre de 2026; confirme el estado actual con su agente aduanal antes de enviar o presentar documentación.
Estado actual (última actualización: 15 de septiembre de 2026):
Estado actual: Vigente desde las 12:01 a.m., hora del este, del 22 de agosto de 2026; la fecha de vigencia se trasladó del 19 de agosto tras una suspensión de 3 días
Tasa arancelaria adicional: 50% ad valorem, sobre la tasa de derecho ordinaria que ya aplica al producto
Vigencia: 12:01 a.m., hora del este, del 22 de agosto de 2026, para mercancía cubierta declarada para consumo, o retirada de depósito para consumo, en o después de ese momento
Aplica a: productos específicos originarios de Canadá únicamente, identificados por un código HTS de ocho dígitos
Preferencia del T-MEC: No exime a la mercancía cubierta de la Sección 338, pero sí importa para el arancel de la Sección 301 por trabajo forzoso; ver más abajo
Acumulación: Adicional a la tasa de derecho ordinaria del producto, al arancel de la Sección 301 por trabajo forzoso (10%) donde ese arancel aplique, y a cualquier derecho antidumping o compensatorio. Al 15 de septiembre de 2026, la mercancía ya sujeta a derechos de la Sección 232 queda fuera de este arancel solo si está en la lista de lácteos; ver más abajo.
Arancel de la Sección 301 por trabajo forzoso: 10% sobre mercancía canadiense que no ingrese libre de derechos bajo el T-MEC. La mercancía declarada bajo una reclamación del T-MEC está exenta de este arancel del 10% en particular (aunque no de la Sección 338). El recargo global de la Sección 122, por separado, expiró el 24 de julio de 2026 y ya no aplica a nada.
Mercancía en tránsito: Sin excepción por antigüedad. El momento de la entrada es lo que controla, de modo que un envío que salió de Canadá antes del día 22 y se declara en o después del día 22 paga el arancel.
Vencimiento: No se ha fijado ninguno. El presidente puede modificar, suspender o terminar la medida en cualquier momento.
La Sección 338 es una ley de EE. UU. que permite al presidente añadir aranceles de hasta el 50% sobre productos de otro país si declara que ese país está tratando de forma injusta a los productos estadounidenses en comparación con cómo trata a los productos de otros países. La lógica es simple: si un país pone en desventaja a los productos de EE. UU., EE. UU. puede añadir aranceles sobre los productos de ese país para compensarlo.
Esta es una facultad legal distinta de la Sección 232 y la Sección 301, que han impulsado la mayoría de las demás medidas arancelarias en años recientes. De esto se derivan dos consecuencias. El 50% es el máximo estatutario que el presidente puede imponer bajo la Sección 338, y la ley exige que la recaudación comience treinta días después de la proclamación, que es cómo el 20 de julio produjo una fecha de vigencia del 19 de agosto. Esa fecha era el piso estatutario, así que no había margen incorporado en la ley subyacente; la suspensión de tres días que trasladó la fecha de vigencia al 22 de agosto provino de una medida independiente.
Solo los productos que están en las listas arancelarias de la Sección 338 se ven afectados. Se firmaron tres proclamaciones el 20 de julio de 2026 y se publicaron el 23 de julio. La Proclamación 11046 cubre bebidas alcohólicas, la 11047 cubre lácteos y la 11048 cubre vehículos automotores. Cada proclamación tiene su propio Anexo II, y los anexos son donde realmente vive la cobertura de productos.
El anexo de vehículos automotores es el más amplio. A pesar de su nombre, alcanza pelucas, madera contrachapada, muebles, cosméticos, textiles y prendas de vestir, joyería, juguetes, artículos de papelería y mucho más, abarcando del Capítulo 4 al Capítulo 97 del arancel. El anexo de alcohol también va más allá de las bebidas: el equipo de hockey, por ejemplo, está en ese anexo y no en la lista de vehículos automotores.
Esa distinción importa para el cumplimiento. El encuadre de lácteos, alcohol y vehículos automotores explica por qué se tomó la medida. Los anexos definen qué cubre. Una empresa que solo verifica si vende automóviles, vino o queso puede fácilmente pasar por alto una exposición que se encuentra en el anexo de vehículos automotores.
Verifique su código a ocho dígitos
Todos los códigos en los tres anexos están escritos con ocho dígitos, en la forma 1234.56.78, sin sufijo estadístico. Si busca su clasificación completa de diez dígitos y no la encuentra en la lista, eso no significa que esté libre: compare los primeros ocho dígitos.
El boletín de CBP del 15 de septiembre de 2026 se refiere a los tres anexos como las listas de lácteos, alcohol y general; la lista general es la sucesora de lo que esta guía llama el anexo de vehículos automotores. Al igual que ocurría antes con el anexo de vehículos automotores, los nombres de las listas describen la disputa comercial canadiense a la que responde cada una, no los productos que realmente contienen; muchos quesos, por ejemplo, ahora se encuentran en las listas de alcohol y general en lugar de en la de lácteos.
Ese mismo boletín modificó la cobertura de productos. Se añadieron 122 clasificaciones HTS, incluidos muchos quesos, cartón, papel de aluminio, herrajes de metal común, asientos y muebles, y lámparas. Un número menor se eliminó o se redujo: la sal de roca, el cemento y el plomo ya no están cubiertos, y algunos productos —incluidos ciertos whiskies y varas de pescar— ahora están cubiertos solo bajo subcategorías específicas en lugar de la partida completa a la que antes pertenecían. Consulta el boletín para la lista completa y actualizada.
El arancel se basa en dónde se origina un producto, así que la documentación de origen importa aquí más que la ruta de envío. El 50% se aplica a productos cubiertos de Canadá, es decir, mercancía que realmente se origina allí.
Tome un producto de origen vietnamita que transita a través de un comerciante canadiense. Bajo las reglas ordinarias de país de origen, permanecería fuera del arancel de la Sección 338 sobre Canadá. Aplican dos advertencias: las proclamaciones no definen una metodología de origen, y CBP no ha abordado el transbordo para este arancel, así que trate esto como una expectativa razonable y no como una directriz definitiva. Y la Sección 338 alcanza a la mercancía de origen canadiense ya sea que se importe de forma directa o indirecta, así que enrutar un producto de origen canadiense a través de un tercer país no elimina el derecho. Mantenga sólida la documentación de origen para todo lo que se mueva a través de Canadá.
La mercancía que califica bajo el T-MEC normalmente recibe trato preferencial en los envíos con destino a EE. UU. Los derechos de la Sección 338 aplican de todos modos. Un certificado de origen del T-MEC reduce la tasa de derecho ordinaria como siempre lo ha hecho, y el 50% se suma sobre la tasa reducida. El certificado no crea ninguna exención de este arancel.
Donde el T-MEC sí importa es en el arancel independiente de la Sección 301 por trabajo forzoso, descrito más abajo. La mercancía declarada libre de derechos bajo una reclamación del T-MEC está exenta de ese arancel del 10%. La mercancía que no reclama el T-MEC lo paga. En cualquier caso, la Sección 338 aplica adicionalmente si el producto está en uno de los tres anexos.
El 50% es adicional a la tasa de derecho ordinaria que ya aplica al producto. Un artículo que normalmente ingresa al 3% ahora enfrenta 3% más 50%. Las órdenes antidumping y compensatorias son una facultad separada y continúan aplicando adicionalmente donde existan; consulte derechos antidumping y compensatorios.
También se acumula con el arancel de la Sección 301 por trabajo forzoso. La medida de trabajo forzoso de la USTR de julio de 2026 impuso un arancel del 10% sobre mercancía de 60 economías —incluida Canadá— que no cumplen ciertos estándares de prohibición de importación. Ese 10% aplica a la mercancía canadiense en general, pero la partida 9903.05.93 exime a los productos de Canadá que se declaran libres de derechos bajo el T-MEC. Así que un producto de origen canadiense que también está en un anexo de la Sección 338 puede enfrentar 50% (Sección 338) más 10% (Sección 301 por trabajo forzoso) si no se declara bajo el T-MEC, o solo 50% si sí se declara.
La interacción importante va en la otra dirección, y se redujo el 15 de septiembre de 2026. La mercancía ya sujeta a derechos de la Sección 232 ya no queda totalmente fuera de este arancel; esa exención ahora aplica únicamente a la mercancía que está en la lista de lácteos. La mercancía en las listas de alcohol y general que antes se beneficiaba de la exención de la Sección 232 ahora paga el derecho del 50% de la Sección 338 además de sus derechos de la Sección 232. La Sección 232 actualmente cubre acero, aluminio y cobre y sus artículos derivados, automóviles de pasajeros y camiones ligeros, autopartes, vehículos medianos y pesados y sus partes, productos de madera, semiconductores y productos farmacéuticos patentados. La mercancía cubierta por el Acuerdo de la OMC sobre el Comercio de Aeronaves Civiles sigue fuera de este arancel.
Una facultad que la gente espera ver en la acumulación no está en ella: el recargo global de la Sección 122 expiró el 24 de julio de 2026 y ya no aplica a nada. Consulta cambios arancelarios de EE. UU. para conocer el panorama arancelario actual completo.
El arancel aplica a la mercancía cubierta declarada para consumo, o retirada de depósito para consumo, en o después de las 12:01 a.m., hora del este, del 22 de agosto de 2026. El momento de la declaración o el retiro es lo que controla, sin importar cuándo se envió, facturó o vendió la mercancía.
Sin excepción para mercancía en tránsito
Ninguna de las tres proclamaciones exime a la mercancía ya cargada o ya en tránsito por mar. Un envío que sale de Canadá el 21 de agosto y se declara el 22 de agosto paga el derecho. El único mecanismo de pre-posicionamiento en los textos involucra mercancía ya almacenada en una zona de comercio exterior bajo estatus extranjero privilegiado antes de la fecha de vigencia.
Aplican dos tipos de exclusión, y funcionan de manera distinta.
Ciertas categorías de productos se excluyeron de la medida desde el inicio. Estas incluyen productos energéticos, potasa, pescado y minerales críticos.
Por separado, la mercancía que ya está sujeta a derechos bajo una medida de la Sección 232, y la mercancía cubierta por el Acuerdo de la OMC sobre el Comercio de Aeronaves Civiles, estaban excluidas por la Nota 51(c) y (d) de EE. UU. al Subcapítulo III del Capítulo 99, que operan a través de las partidas 9903.03.15 y 9903.03.16. Al 15 de septiembre de 2026, la exclusión de la Sección 232 en la Nota 51(c) aplica únicamente a la mercancía que está en la lista de lácteos; la mercancía en las listas de alcohol y general que antes se beneficiaba de ella ahora paga la Sección 338 además de la Sección 232. La exclusión de aeronaves civiles en la Nota 51(d) no ha cambiado.
El Anexo I no es la lista de exclusiones
El Anexo I de cada proclamación es una lista de artículos cubiertos que llevan la condición de la Sección 232 y de aeronaves civiles; no es la lista de exclusiones. Las exclusiones están en la Nota 51(c) y (d) de EE. UU.
Debido a que la cobertura se construye a partir de listas de productos específicas con exclusiones superpuestas, verificar a nivel de HTS te dice mucho más que preguntar si un producto vino de Canadá.
No hay vencimiento estatutario para esta medida. El presidente puede modificarla, suspenderla o terminarla en cualquier momento, así que trate la tasa actual del 50% y el alcance de productos como un objetivo móvil; la breve suspensión que trasladó la fecha de vigencia del 19 al 22 de agosto de 2026 es un ejemplo de ello.
La ley también permite la escalada. Si Canadá mantiene o aumenta la conducta que describen las proclamaciones, la Sección 338 autoriza al presidente a prohibir por completo la importación de los artículos cubiertos. La proclamación de vehículos automotores establece esto directamente.
CBP emitió un boletín el 15 de septiembre de 2026 que actualiza la cobertura de productos y reduce la exclusión de la Sección 232; consulte La cobertura se extiende mucho más allá de los lácteos, el alcohol y los vehículos automotores más arriba para ver qué cambió. Fuera de ese boletín, CBP no ha emitido ningún mensaje del Cargo Systems Messaging Service para esta medida, así que los anexos de las proclamaciones y la Nota 51 de EE. UU. siguen siendo las fuentes autorizadas de cobertura no abordada por el boletín. Una nota práctica: el Federal Register presenta las tablas de los anexos como imágenes y no como texto buscable, así que los PDF de los anexos de la Casa Blanca son el mejor lugar para buscar un código.
Esta es también la primera vez que se usa la Sección 338 para imponer aranceles. Los abogados de comercio esperan ampliamente que la medida sea impugnada ante el Tribunal de Comercio Internacional, y no se había presentado ningún caso al momento de escribir esto. Los importadores que mantienen registros de entrada limpios conservan una reclamación de reembolso si la medida es anulada más adelante.
Si importa, vende o envía productos de origen canadiense, o enruta mercancía no canadiense a través de Canadá, confirme lo siguiente antes del 22 de agosto:
Si la clasificación HTS del producto aparece en una de las tres listas del Anexo II, comparada a ocho dígitos, en lugar de confiar en las tres categorías principales
El país de origen confirmado de cada SKU afectado, distinto del país de envío
Si el producto ya está sujeto a derechos bajo una medida de la Sección 232, lo que lo saca de este arancel solo si también está en la lista de lácteos (al 15 de septiembre de 2026)
Si el producto cae bajo una exclusión listada para energía, potasa, pescado, minerales críticos o aeronaves civiles
Si el envío se declara bajo una reclamación del T-MEC, ya que eso elimina el arancel independiente del 10% de la Sección 301 por trabajo forzoso (no elimina la Sección 338)
Qué tasa de derecho ordinaria aplica, ya que el 50% se suma a ella
Si algún envío actualmente en tránsito se declarará en o después del 22 de agosto, porque el momento de la declaración es lo que controla y no hay excepción por antigüedad
Si a un envío se le cobró el derecho de la Sección 338 antes de que el arancel realmente aplicara; consulte actualizaciones de aranceles de EE. UU. para el estado del crédito
¿El arancel de la Sección 338 aplica a todo lo que se envía desde Canadá?
No. Aplica únicamente a los productos listados en el Anexo II de cada una de las tres proclamaciones. La proclamación de vehículos automotores tiene la lista más amplia, y alcanza categorías como pelucas, madera contrachapada, muebles, textiles y prendas de vestir, joyería y juguetes.
Mi producto es de fabricación canadiense pero no es lácteo, alcohol ni un vehículo. ¿Podría estar cubierto de todos modos?
Sí. El anexo de vehículos automotores alcanza mucho más allá de los vehículos, y el anexo de alcohol alcanza más allá de las bebidas. Verifica la clasificación HTS específica contra los anexos, comparada a ocho dígitos.
Mi código de diez dígitos no está en la lista. ¿Estoy libre?
No necesariamente. Los anexos se publican a ocho dígitos, sin sufijo estadístico. Compare los primeros ocho dígitos de su clasificación.
Si un producto se envía desde Canadá pero se fabricó en otro lugar, ¿está cubierto?
Generalmente no, porque la cobertura sigue al país de origen. CBP no ha abordado el transbordo para este arancel, así que mantenga sólida la documentación de origen para todo lo que se enrute a través de Canadá. Tenga en cuenta también que una mercancía de origen canadiense enrutada a través de un tercer país sigue estando cubierta.
¿Un certificado de origen del T-MEC exime a mi envío?
No. El trato preferencial del T-MEC reduce la tasa de derecho ordinaria, y el 50% se aplica sobre la tasa reducida. El T-MEC sí importa para un arancel distinto, sin embargo: el arancel de la Sección 301 por trabajo forzoso descrito más abajo.
¿Es el 50% el arancel completo, o se suman otros derechos encima?
Es adicional. El 50% se suma a la tasa de derecho ordinaria del producto, y a cualquier derecho antidumping o compensatorio que aplique. También se acumula con el arancel del 10% de la Sección 301 por trabajo forzoso sobre mercancía canadiense, a menos que el envío se declare libre de derechos bajo el T-MEC, en cuyo caso ese 10% en particular no aplica. La mercancía ya sujeta a derechos bajo una medida de la Sección 232 queda fuera de este arancel en lugar de pagar ambos, pero al 15 de septiembre de 2026 eso solo se mantiene para la mercancía en la lista de lácteos; la mercancía en las listas de alcohol y general ahora paga ambos. El recargo global de la Sección 122 expiró el 24 de julio de 2026 y ya no aplica.
Mi mercancía ya está en camino. ¿Tiene excepción por antigüedad?
No. El arancel se activa en la declaración para consumo o el retiro de depósito. La mercancía que salió de Canadá antes del 22 de agosto pero se declara en o después de esa fecha paga el derecho.
Me cobraron el derecho de la Sección 338 en un envío antes del 22 de agosto. ¿Qué pasa ahora?
Debido a que la fecha de vigencia se trasladó del 19 al 22 de agosto, se cobró derecho en algunos envíos antes de que el arancel realmente aplicara. Zonos está acreditando esos envíos; consulte actualizaciones de aranceles de EE. UU. para conocer la elegibilidad y el estado más reciente.
¿Cuándo exactamente entra en vigor el arancel?
A las 12:01 a.m., hora del este, del 22 de agosto de 2026, para mercancía cubierta declarada para consumo o retirada de depósito para consumo en o después de ese momento.
¿Hay productos o categorías excluidos?
Sí. Los productos energéticos, la potasa, el pescado y los minerales críticos se excluyeron de la medida. La mercancía cubierta por el Acuerdo de la OMC sobre el Comercio de Aeronaves Civiles está excluida bajo la Nota 51(d) de EE. UU. La mercancía ya sujeta a derechos bajo una medida de la Sección 232 también estaba excluida bajo la Nota 51(c), pero al 15 de septiembre de 2026 esa exclusión aplica únicamente a la mercancía que está en la lista de lácteos.
¿CBP ha emitido directrices?
Todavía no. Al 17 de agosto de 2026 no hay ningún mensaje CSMS ni directrices de implementación, así que rigen los anexos de las proclamaciones y la Nota 51 de EE. UU.
¿Este arancel tiene fecha de finalización?
No se ha fijado ningún vencimiento. Permanece vigente hasta que el presidente lo modifique, suspenda o termine. La ley también permite escalar hasta una prohibición total de importación si la conducta subyacente continúa.
Esta guía tiene fines informativos generales y no constituye asesoría legal o aduanera. Consulte a un agente aduanal autorizado o a un abogado especializado en comercio para determinaciones específicas de su producto.
Aranceles de la Sección 338 a Canadá
Aranceles de la Sección 338 a Canadá
Un arancel adicional del 50% sobre determinados productos originarios de Canadá está vigente desde el 22 de agosto de 2026 en virtud de la Sección 338 de la Ley Arancelaria de 1930.
Desde las 12:01 a.m., hora del este, del 22 de agosto de 2026, EE. UU. impone un arancel adicional del 50% en virtud de la Sección 338 de la Ley Arancelaria de 1930 sobre determinados productos de Canadá. El arancel se aplica únicamente a productos específicos, según el país de origen de la mercancía (dónde se fabrica la mercancía, no desde dónde se envía), y se aplica incluso a mercancía que califica para el trato preferencial del T-MEC (USMCA).
El 20 de julio de 2026, el presidente Trump firmó tres proclamaciones que invocan la Sección 338 contra Canadá. Los aranceles estaban originalmente programados para entrar en vigor el 19 de agosto, pero una suspensión de 3 días retrasó la fecha de vigencia al 22 de agosto de 2026, cuando entraron en vigor. Además, alcanzan más lejos —y funcionan de manera distinta— de lo que sugieren los titulares sobre lácteos, alcohol y vehículos automotores. Esta guía cubre qué está realmente dentro del alcance, cómo interactúa con el T-MEC y otros aranceles ya vigentes, y qué debe verificar en sus propios envíos.
El arancel entró en vigor a las 12:01 a.m., hora del este, del 22 de agosto de 2026, tras la suspensión de 3 días que trasladó la fecha de vigencia del 19 de agosto. No ha sido derogado y permanece vigente a menos que se tome otra medida.
Debido a que la fecha de vigencia se trasladó del 19 al 22 de agosto, el derecho de la Sección 338 se cobró en algunos envíos antes de que el arancel realmente aplicara. Zonos está acreditando esos envíos; consulte actualizaciones de aranceles de EE. UU. para conocer el estado más reciente del crédito.
Esta guía refleja las proclamaciones y las directrices de CBP al 15 de septiembre de 2026; confirme el estado actual con su agente aduanal antes de enviar o presentar documentación.
Estado actual (última actualización: 15 de septiembre de 2026):
Qué hace realmente la Sección 338
La Sección 338 es una ley de EE. UU. que permite al presidente añadir aranceles de hasta el 50% sobre productos de otro país si declara que ese país está tratando de forma injusta a los productos estadounidenses en comparación con cómo trata a los productos de otros países. La lógica es simple: si un país pone en desventaja a los productos de EE. UU., EE. UU. puede añadir aranceles sobre los productos de ese país para compensarlo.
Esta es una facultad legal distinta de la Sección 232 y la Sección 301, que han impulsado la mayoría de las demás medidas arancelarias en años recientes. De esto se derivan dos consecuencias. El 50% es el máximo estatutario que el presidente puede imponer bajo la Sección 338, y la ley exige que la recaudación comience treinta días después de la proclamación, que es cómo el 20 de julio produjo una fecha de vigencia del 19 de agosto. Esa fecha era el piso estatutario, así que no había margen incorporado en la ley subyacente; la suspensión de tres días que trasladó la fecha de vigencia al 22 de agosto provino de una medida independiente.
La cobertura se extiende mucho más allá de los lácteos, el alcohol y los vehículos automotores
Solo los productos que están en las listas arancelarias de la Sección 338 se ven afectados. Se firmaron tres proclamaciones el 20 de julio de 2026 y se publicaron el 23 de julio. La Proclamación 11046 cubre bebidas alcohólicas, la 11047 cubre lácteos y la 11048 cubre vehículos automotores. Cada proclamación tiene su propio Anexo II, y los anexos son donde realmente vive la cobertura de productos.
El anexo de vehículos automotores es el más amplio. A pesar de su nombre, alcanza pelucas, madera contrachapada, muebles, cosméticos, textiles y prendas de vestir, joyería, juguetes, artículos de papelería y mucho más, abarcando del Capítulo 4 al Capítulo 97 del arancel. El anexo de alcohol también va más allá de las bebidas: el equipo de hockey, por ejemplo, está en ese anexo y no en la lista de vehículos automotores.
Esa distinción importa para el cumplimiento. El encuadre de lácteos, alcohol y vehículos automotores explica por qué se tomó la medida. Los anexos definen qué cubre. Una empresa que solo verifica si vende automóviles, vino o queso puede fácilmente pasar por alto una exposición que se encuentra en el anexo de vehículos automotores.
Todos los códigos en los tres anexos están escritos con ocho dígitos, en la forma 1234.56.78, sin sufijo estadístico. Si busca su clasificación completa de diez dígitos y no la encuentra en la lista, eso no significa que esté libre: compare los primeros ocho dígitos.
El boletín de CBP del 15 de septiembre de 2026 se refiere a los tres anexos como las listas de lácteos, alcohol y general; la lista general es la sucesora de lo que esta guía llama el anexo de vehículos automotores. Al igual que ocurría antes con el anexo de vehículos automotores, los nombres de las listas describen la disputa comercial canadiense a la que responde cada una, no los productos que realmente contienen; muchos quesos, por ejemplo, ahora se encuentran en las listas de alcohol y general en lugar de en la de lácteos.
Ese mismo boletín modificó la cobertura de productos. Se añadieron 122 clasificaciones HTS, incluidos muchos quesos, cartón, papel de aluminio, herrajes de metal común, asientos y muebles, y lámparas. Un número menor se eliminó o se redujo: la sal de roca, el cemento y el plomo ya no están cubiertos, y algunos productos —incluidos ciertos whiskies y varas de pescar— ahora están cubiertos solo bajo subcategorías específicas en lugar de la partida completa a la que antes pertenecían. Consulta el boletín para la lista completa y actualizada.
El país de origen determina la cobertura
El arancel se basa en dónde se origina un producto, así que la documentación de origen importa aquí más que la ruta de envío. El 50% se aplica a productos cubiertos de Canadá, es decir, mercancía que realmente se origina allí.
Tome un producto de origen vietnamita que transita a través de un comerciante canadiense. Bajo las reglas ordinarias de país de origen, permanecería fuera del arancel de la Sección 338 sobre Canadá. Aplican dos advertencias: las proclamaciones no definen una metodología de origen, y CBP no ha abordado el transbordo para este arancel, así que trate esto como una expectativa razonable y no como una directriz definitiva. Y la Sección 338 alcanza a la mercancía de origen canadiense ya sea que se importe de forma directa o indirecta, así que enrutar un producto de origen canadiense a través de un tercer país no elimina el derecho. Mantenga sólida la documentación de origen para todo lo que se mueva a través de Canadá.
El T-MEC no exime a la mercancía cubierta
La mercancía que califica bajo el T-MEC normalmente recibe trato preferencial en los envíos con destino a EE. UU. Los derechos de la Sección 338 aplican de todos modos. Un certificado de origen del T-MEC reduce la tasa de derecho ordinaria como siempre lo ha hecho, y el 50% se suma sobre la tasa reducida. El certificado no crea ninguna exención de este arancel.
Donde el T-MEC sí importa es en el arancel independiente de la Sección 301 por trabajo forzoso, descrito más abajo. La mercancía declarada libre de derechos bajo una reclamación del T-MEC está exenta de ese arancel del 10%. La mercancía que no reclama el T-MEC lo paga. En cualquier caso, la Sección 338 aplica adicionalmente si el producto está en uno de los tres anexos.
Cómo interactúa el 50% con otros derechos
El 50% es adicional a la tasa de derecho ordinaria que ya aplica al producto. Un artículo que normalmente ingresa al 3% ahora enfrenta 3% más 50%. Las órdenes antidumping y compensatorias son una facultad separada y continúan aplicando adicionalmente donde existan; consulte derechos antidumping y compensatorios.
También se acumula con el arancel de la Sección 301 por trabajo forzoso. La medida de trabajo forzoso de la USTR de julio de 2026 impuso un arancel del 10% sobre mercancía de 60 economías —incluida Canadá— que no cumplen ciertos estándares de prohibición de importación. Ese 10% aplica a la mercancía canadiense en general, pero la partida 9903.05.93 exime a los productos de Canadá que se declaran libres de derechos bajo el T-MEC. Así que un producto de origen canadiense que también está en un anexo de la Sección 338 puede enfrentar 50% (Sección 338) más 10% (Sección 301 por trabajo forzoso) si no se declara bajo el T-MEC, o solo 50% si sí se declara.
La interacción importante va en la otra dirección, y se redujo el 15 de septiembre de 2026. La mercancía ya sujeta a derechos de la Sección 232 ya no queda totalmente fuera de este arancel; esa exención ahora aplica únicamente a la mercancía que está en la lista de lácteos. La mercancía en las listas de alcohol y general que antes se beneficiaba de la exención de la Sección 232 ahora paga el derecho del 50% de la Sección 338 además de sus derechos de la Sección 232. La Sección 232 actualmente cubre acero, aluminio y cobre y sus artículos derivados, automóviles de pasajeros y camiones ligeros, autopartes, vehículos medianos y pesados y sus partes, productos de madera, semiconductores y productos farmacéuticos patentados. La mercancía cubierta por el Acuerdo de la OMC sobre el Comercio de Aeronaves Civiles sigue fuera de este arancel.
Una facultad que la gente espera ver en la acumulación no está en ella: el recargo global de la Sección 122 expiró el 24 de julio de 2026 y ya no aplica a nada. Consulta cambios arancelarios de EE. UU. para conocer el panorama arancelario actual completo.
Momento: qué activa el arancel
El arancel aplica a la mercancía cubierta declarada para consumo, o retirada de depósito para consumo, en o después de las 12:01 a.m., hora del este, del 22 de agosto de 2026. El momento de la declaración o el retiro es lo que controla, sin importar cuándo se envió, facturó o vendió la mercancía.
Ninguna de las tres proclamaciones exime a la mercancía ya cargada o ya en tránsito por mar. Un envío que sale de Canadá el 21 de agosto y se declara el 22 de agosto paga el derecho. El único mecanismo de pre-posicionamiento en los textos involucra mercancía ya almacenada en una zona de comercio exterior bajo estatus extranjero privilegiado antes de la fecha de vigencia.
Qué está excluido
Aplican dos tipos de exclusión, y funcionan de manera distinta.
Ciertas categorías de productos se excluyeron de la medida desde el inicio. Estas incluyen productos energéticos, potasa, pescado y minerales críticos.
Por separado, la mercancía que ya está sujeta a derechos bajo una medida de la Sección 232, y la mercancía cubierta por el Acuerdo de la OMC sobre el Comercio de Aeronaves Civiles, estaban excluidas por la Nota 51(c) y (d) de EE. UU. al Subcapítulo III del Capítulo 99, que operan a través de las partidas 9903.03.15 y 9903.03.16. Al 15 de septiembre de 2026, la exclusión de la Sección 232 en la Nota 51(c) aplica únicamente a la mercancía que está en la lista de lácteos; la mercancía en las listas de alcohol y general que antes se beneficiaba de ella ahora paga la Sección 338 además de la Sección 232. La exclusión de aeronaves civiles en la Nota 51(d) no ha cambiado.
El Anexo I de cada proclamación es una lista de artículos cubiertos que llevan la condición de la Sección 232 y de aeronaves civiles; no es la lista de exclusiones. Las exclusiones están en la Nota 51(c) y (d) de EE. UU.
Debido a que la cobertura se construye a partir de listas de productos específicas con exclusiones superpuestas, verificar a nivel de HTS te dice mucho más que preguntar si un producto vino de Canadá.
Sin fecha de vencimiento fija
No hay vencimiento estatutario para esta medida. El presidente puede modificarla, suspenderla o terminarla en cualquier momento, así que trate la tasa actual del 50% y el alcance de productos como un objetivo móvil; la breve suspensión que trasladó la fecha de vigencia del 19 al 22 de agosto de 2026 es un ejemplo de ello.
La ley también permite la escalada. Si Canadá mantiene o aumenta la conducta que describen las proclamaciones, la Sección 338 autoriza al presidente a prohibir por completo la importación de los artículos cubiertos. La proclamación de vehículos automotores establece esto directamente.
Qué ha publicado CBP hasta ahora
CBP emitió un boletín el 15 de septiembre de 2026 que actualiza la cobertura de productos y reduce la exclusión de la Sección 232; consulte La cobertura se extiende mucho más allá de los lácteos, el alcohol y los vehículos automotores más arriba para ver qué cambió. Fuera de ese boletín, CBP no ha emitido ningún mensaje del Cargo Systems Messaging Service para esta medida, así que los anexos de las proclamaciones y la Nota 51 de EE. UU. siguen siendo las fuentes autorizadas de cobertura no abordada por el boletín. Una nota práctica: el Federal Register presenta las tablas de los anexos como imágenes y no como texto buscable, así que los PDF de los anexos de la Casa Blanca son el mejor lugar para buscar un código.
Esta es también la primera vez que se usa la Sección 338 para imponer aranceles. Los abogados de comercio esperan ampliamente que la medida sea impugnada ante el Tribunal de Comercio Internacional, y no se había presentado ningún caso al momento de escribir esto. Los importadores que mantienen registros de entrada limpios conservan una reclamación de reembolso si la medida es anulada más adelante.
Qué significa esto para sus envíos
Si importa, vende o envía productos de origen canadiense, o enruta mercancía no canadiense a través de Canadá, confirme lo siguiente antes del 22 de agosto:
Preguntas frecuentes
¿El arancel de la Sección 338 aplica a todo lo que se envía desde Canadá?
No. Aplica únicamente a los productos listados en el Anexo II de cada una de las tres proclamaciones. La proclamación de vehículos automotores tiene la lista más amplia, y alcanza categorías como pelucas, madera contrachapada, muebles, textiles y prendas de vestir, joyería y juguetes.
Mi producto es de fabricación canadiense pero no es lácteo, alcohol ni un vehículo. ¿Podría estar cubierto de todos modos?
Sí. El anexo de vehículos automotores alcanza mucho más allá de los vehículos, y el anexo de alcohol alcanza más allá de las bebidas. Verifica la clasificación HTS específica contra los anexos, comparada a ocho dígitos.
Mi código de diez dígitos no está en la lista. ¿Estoy libre?
No necesariamente. Los anexos se publican a ocho dígitos, sin sufijo estadístico. Compare los primeros ocho dígitos de su clasificación.
Si un producto se envía desde Canadá pero se fabricó en otro lugar, ¿está cubierto?
Generalmente no, porque la cobertura sigue al país de origen. CBP no ha abordado el transbordo para este arancel, así que mantenga sólida la documentación de origen para todo lo que se enrute a través de Canadá. Tenga en cuenta también que una mercancía de origen canadiense enrutada a través de un tercer país sigue estando cubierta.
¿Un certificado de origen del T-MEC exime a mi envío?
No. El trato preferencial del T-MEC reduce la tasa de derecho ordinaria, y el 50% se aplica sobre la tasa reducida. El T-MEC sí importa para un arancel distinto, sin embargo: el arancel de la Sección 301 por trabajo forzoso descrito más abajo.
¿Es el 50% el arancel completo, o se suman otros derechos encima?
Es adicional. El 50% se suma a la tasa de derecho ordinaria del producto, y a cualquier derecho antidumping o compensatorio que aplique. También se acumula con el arancel del 10% de la Sección 301 por trabajo forzoso sobre mercancía canadiense, a menos que el envío se declare libre de derechos bajo el T-MEC, en cuyo caso ese 10% en particular no aplica. La mercancía ya sujeta a derechos bajo una medida de la Sección 232 queda fuera de este arancel en lugar de pagar ambos, pero al 15 de septiembre de 2026 eso solo se mantiene para la mercancía en la lista de lácteos; la mercancía en las listas de alcohol y general ahora paga ambos. El recargo global de la Sección 122 expiró el 24 de julio de 2026 y ya no aplica.
Mi mercancía ya está en camino. ¿Tiene excepción por antigüedad?
No. El arancel se activa en la declaración para consumo o el retiro de depósito. La mercancía que salió de Canadá antes del 22 de agosto pero se declara en o después de esa fecha paga el derecho.
Me cobraron el derecho de la Sección 338 en un envío antes del 22 de agosto. ¿Qué pasa ahora?
Debido a que la fecha de vigencia se trasladó del 19 al 22 de agosto, se cobró derecho en algunos envíos antes de que el arancel realmente aplicara. Zonos está acreditando esos envíos; consulte actualizaciones de aranceles de EE. UU. para conocer la elegibilidad y el estado más reciente.
¿Cuándo exactamente entra en vigor el arancel?
A las 12:01 a.m., hora del este, del 22 de agosto de 2026, para mercancía cubierta declarada para consumo o retirada de depósito para consumo en o después de ese momento.
¿Hay productos o categorías excluidos?
Sí. Los productos energéticos, la potasa, el pescado y los minerales críticos se excluyeron de la medida. La mercancía cubierta por el Acuerdo de la OMC sobre el Comercio de Aeronaves Civiles está excluida bajo la Nota 51(d) de EE. UU. La mercancía ya sujeta a derechos bajo una medida de la Sección 232 también estaba excluida bajo la Nota 51(c), pero al 15 de septiembre de 2026 esa exclusión aplica únicamente a la mercancía que está en la lista de lácteos.
¿CBP ha emitido directrices?
Todavía no. Al 17 de agosto de 2026 no hay ningún mensaje CSMS ni directrices de implementación, así que rigen los anexos de las proclamaciones y la Nota 51 de EE. UU.
¿Este arancel tiene fecha de finalización?
No se ha fijado ningún vencimiento. Permanece vigente hasta que el presidente lo modifique, suspenda o termine. La ley también permite escalar hasta una prohibición total de importación si la conducta subyacente continúa.
Fuentes primarias
Esta guía tiene fines informativos generales y no constituye asesoría legal o aduanera. Consulte a un agente aduanal autorizado o a un abogado especializado en comercio para determinaciones específicas de su producto.
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