Qué es la Sección 232, qué categorías de productos cubre y dónde encontrar los detalles de cada una.
La Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962 (19 U.S.C. § 1862) permite al Presidente ajustar las importaciones —mediante aranceles, cuotas o acuerdos de importación— cuando el Departamento de Comercio determina que las importaciones "amenazan con perjudicar la seguridad nacional". Cada categoría de producto cubierta proviene de su propia investigación y su propia proclamación presidencial, con sus propias tasas, exenciones y acuerdos por país. No existe una tasa única de la Sección 232; hay que consultar la categoría específica.
Acero y aluminio — vigente desde 2018 (Proclamaciones 9705 y 9704), actualizado más recientemente por la Proclamación 11032 (8 de junio de 2026).
Cobre — agregado por la Proclamación 11032, junto con el acero y el aluminio.
Productos farmacéuticos — bajo investigación de la Sección 232; consulte la página de Productos farmacéuticos en esta sección para ver qué se ha confirmado hasta ahora y en qué parte se trata en realidad de mecánicas de entrada postal en lugar de tasas arancelarias.
Madera y productos madereros, semiconductores, y autos y autopartes — también sujetos a sus propias medidas de la Sección 232, mencionados en otras partes de estas guías (por ejemplo, como categorías de exención en la guía de la Sección 301 sobre trabajo forzado) pero aún no cubiertos por una página independiente aquí.
Todavía no todas las categorías tienen su propia página
Esta sección actualmente tiene páginas detalladas solo para acero y aluminio y productos farmacéuticos. Para cobre, madera, semiconductores o autos y autopartes, consulte directamente las indicaciones de la CBP y el Departamento de Comercio.
Los derechos de la Sección 232 son independientes de otros regímenes de derechos cubiertos en otras partes de estas guías —incluidos los derechos antidumping y compensatorios (AD/CVD) y los aranceles de la Sección 301 por trabajo forzado— y a menudo tienen prioridad sobre ellos. Consulte esas guías para conocer los detalles de cómo cada uno se combina con la cobertura de la Sección 232, o queda exento por ella.
Aviso legal
Esta guía tiene fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal o aduanero. Consulte a un agente de aduanas autorizado o un abogado de comercio para determinaciones específicas del producto.
Sección 232
Sección 232
Qué es la Sección 232, qué categorías de productos cubre y dónde encontrar los detalles de cada una.
La Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962 (19 U.S.C. § 1862) permite al Presidente ajustar las importaciones —mediante aranceles, cuotas o acuerdos de importación— cuando el Departamento de Comercio determina que las importaciones "amenazan con perjudicar la seguridad nacional". Cada categoría de producto cubierta proviene de su propia investigación y su propia proclamación presidencial, con sus propias tasas, exenciones y acuerdos por país. No existe una tasa única de la Sección 232; hay que consultar la categoría específica.
Qué está cubierto hasta ahora
Esta sección actualmente tiene páginas detalladas solo para acero y aluminio y productos farmacéuticos. Para cobre, madera, semiconductores o autos y autopartes, consulte directamente las indicaciones de la CBP y el Departamento de Comercio.
Explorar la Sección 232
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Cómo interactúa con otros regímenes de derechos
Los derechos de la Sección 232 son independientes de otros regímenes de derechos cubiertos en otras partes de estas guías —incluidos los derechos antidumping y compensatorios (AD/CVD) y los aranceles de la Sección 301 por trabajo forzado— y a menudo tienen prioridad sobre ellos. Consulte esas guías para conocer los detalles de cómo cada uno se combina con la cobertura de la Sección 232, o queda exento por ella.
Esta guía tiene fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal o aduanero. Consulte a un agente de aduanas autorizado o un abogado de comercio para determinaciones específicas del producto.
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