Cuándo se requiere un EEI
Se requiere un EEI para las siguientes situaciones:
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Si un solo artículo (por código HS) supera los 2,500 USD en valor y no se dirige a Canadá
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Si alguna mercancía requiere una licencia de exportación (debido a la mercancía y/o país de destino)
- Consulte una lista de artículos que requieren una licencia de exportación aquí
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Si un envío se dirige a China, Rusia o Venezuela, independientemente del valor
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Se aplican excepciones. Visite los siguientes recursos para obtener más información:
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Si la mercancía está en la lista de Reglamentos de Tráfico Internacional de Armas (ITAR)
ITAR es un conjunto de regulaciones del gobierno de EE. UU. que controlan la exportación e importación de bienes y servicios relacionados con la defensa en la Lista de Material de Guerra de EE. UU. Si está utilizando Zonos para generar etiquetas de envío, el software le pedirá que presente un EEI siempre que sea necesario.
Cómo presentar un EEI
Puede presentar un EEI en línea a través del sistema ACE de CBP. Deberá crear una cuenta si no tiene una. Puede encontrar instrucciones para registrarse en el sitio web de la Oficina del Censo. El Censo también proporciona instrucciones paso a paso para la presentación.
Las principales empresas de transporte ofrecen un "archivo de agente", que permite al exportador presentar un EEI con el transportista actuando como su agente para fines de presentación. Consulte los recursos a continuación:
FedEx
- Herramienta en línea de archivo de agente de FedEx EEI
- Requisitos de presentación de EEI de FedEx para CN, RU y VE 2020
- Formulario de archivo de agente de FedEx
UPS
DHL
Cuándo presentar un EEI
La mayoría de las empresas de EE. UU. necesitan presentar antes de la salida del envío. "Pre-salida" significa que el remitente/exportador debe tener el número de presentación del EEI antes de que la empresa de mensajería recoja el envío. El ITN del EEI se incluye en la etiqueta de envío. Los plazos de presentación para las transmisiones del EEI son los siguientes:
- Envíos no sujetos a ITAR: A más tardar dos horas antes de la salida
- Envíos sujetos a ITAR: A más tardar ocho horas antes de la salida
Cuándo no se requiere un EEI
Estas son algunas de las circunstancias más comunes en las que no se requiere un EEI:
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Envíos valorados en menos de 2,500 USD según su código HS
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Ejemplo A: Un envío incluye dos artículos clasificados bajo dos números de código HS diferentes:
- El artículo A con código HS 1 tiene un valor de 500 USD
- El artículo B con código HS 2 tiene un valor de 3,000 USD
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En este ejemplo, la Exención 30.37(a) solo se aplica al Artículo A. Se debe obtener una presentación de EEI para el artículo B, ya que supera los 2,500 USD por Código HS.
- Ejemplo B: Un envío incluye tres artículos de 700 USD clasificados bajo el mismo código HS, el valor total es de 2,100 USD, y los artículos no están sujetos a licencias de agencias gubernamentales ni requieren una presentación de EEI según las leyes o regulaciones de exportación de EE. UU.
En este ejemplo, se aplica la Exención 30.37(a) y no se requiere una presentación de EEI.
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Envíos desde EE. UU. a Canadá, a menos que la mercancía cumpla uno o más de los siguientes criterios a continuación:
- Sujeto a ITAR del Departamento de Estado
- Requiere una licencia o permiso de exportación
- Incluye diamantes en bruto
- En tránsito a través de Canadá
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Envíos desde EE. UU. o Puerto Rico a otros territorios de EE. UU. (Samoa Americana, Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte, Guam, Islas Howland y Wake)
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Envíos desde las Islas Vírgenes de EE. UU. a EE. UU., territorios de EE. UU. o Puerto Rico
Códigos de exención AES/FTR
Consulte la tabla a continuación para conocer los códigos de exención AES/FTR que classify por qué un envío está exento de la presentación del EEI. Los minoristas pueden ingresar estos códigos a través de su sistema de envío.
Estos códigos no se aplican a envíos que:
- Requieren una licencia/permiso de exportación
- Se envían para almacenamiento en Canadá pero finalmente tienen como destino un tercer país
- Contienen diamantes en bruto
- Contienen mercancías controladas por la USML del ITAR
Códigos de exención
Código | Descripción |
NOEEI 30.2(d)(1) | Mercancías enviadas bajo fianza de la CBP a través de los EE. UU., Puerto Rico o las Islas Vírgenes de los EE. UU. desde un país o área extranjera a otro donde dichas mercancías no ingresan a los canales de consumo de los EE. UU. |
NOEEI 30.2(d)(2) | Las mercancías enviadas desde territorios de los EE. UU. y las mercancías enviadas entre los EE. UU. y los territorios de los EE. UU. no requieren presentación de EEI |
NOEEI 30.2(d)(4) | Mercancías enviadas a o desde la Base Naval de la Bahía de Guantánamo en Cuba y los EE. UU. |
NOEEI 30.36 | Envíos a Canadá que no están controlados por BIS, State/ITAR u otras regulaciones de licencias |
NOEEI 30.37(a) | Los valores de las mercancías clasificadas bajo un código individual Schedule B o HTS son inferiores a 2,501 USD y no están controlados por una licencia/permiso de exportación del gobierno de los EE. UU. o una exención de ITAR |
NOEEI 30.37(c) | Envíos desde un punto en los EE. UU. a otro punto en los EE. UU. por rutas que pasan por Canadá o México |
NOEEI 30.37(d) | Envíos desde un punto en Canadá o México que pasan por los EE. UU. a otro punto en el mismo país por rutas a través de los EE. UU. |
NOEEI 30.37(f) | Exportaciones de tecnología y software según se define en la parte 772 del 15 CFR de las Regulaciones de Administración de Exportaciones (EAR) que no requieren una licencia de exportación están exentas de los requisitos de presentación de AES |
NOEEI 30.37(g) | Libros, mapas, gráficos, folletos y artículos similares enviados por oficinas del gobierno de los EE. UU. a bibliotecas de los EE. UU. o extranjeras, establecimientos gubernamentales u instituciones similares según lo dispuesto en la sección 15 CFR 30.40(d) |
NOEEI 30.37(h) | Envíos, excepto aquellos que requieren licencia, autorizados bajo la Excepción de Licencia "GFT" para paquetes de regalo y donaciones humanitarias (consulte la sección 15 CFR 740.12 del EAR para más detalles) |
NOEEI 30.37(i) | Cualquier bolsa, paquete, sobre, bolsa u otro contenedor debidamente identificado/sellado utilizado para transportar correspondencia/documentos oficiales para uso entre embajadas/consulados y la oficina extranjera de cualquier gobierno |
NOEEI 30.37(j) | Restos humanos y receptáculos apropiados acompañados de flores |
NOEEI 30.37(k) | Envíos de correspondencia entre plantas y otros documentos comerciales de una empresa estadounidense a su filial o afiliada (excluyendo planes altamente técnicos, etc. que podrían requerir licencia) |
NOEEI 30.37(l) | Envíos de mascotas como equipaje, acompañadas o no por personas que salen de los EE. UU., incluidos miembros de tripulaciones en embarcaciones y aeronaves |
NOEEI 30.37(m) | Almacenes de transportistas, no enviados bajo un conocimiento de embarque o una carta de porte aéreo |
NOEEI 30.37(n) | Estiba, no enviada bajo un conocimiento de embarque o una carta de porte aéreo según se define en 30.37(n) |
NOEEI 30.37(o) | Envíos de piezas/equipos de aeronaves, para uso en aeronaves por una aerolínea de los EE. UU. a sus propias instalaciones, aeronaves y agentes en el extranjero, bajo la excepción de licencia EAR "AVS" para aeronaves y embarcaciones (consulte 15CFR740.15(c)) |
NOEEI 30.37(s) | Billetes de banco emitidos, valores y monedas en circulación exportados como evidencia de reclamos financieros Se requiere una presentación de AES para billetes no emitidos, valores y monedas no en circulación |
NOEEI 30.37(t) | Documentos utilizados en transacciones internacionales, que se mueven desde los EE. UU. para facilitar transacciones internacionales, incluidos boletos de avión, estampillas fiscales internas, estampillas de licor y literatura publicitaria |
NOEEI 30.37(u) | Exportaciones de datos técnicos y exenciones de servicios de defensa citadas en la sección 22 CFR 123.22(b)(3)(iii) del ITAR |
NOEEI 30.37(v) | Embarcaciones, aeronaves y otros vehículos, remolques, paletas o contenedores de envío similares, no considerados "enviados" en términos del FTR cuando se mueven como transportistas de mercancías o como instrumentos de dichos transportistas |
NOEEI 30.37(w) | Envíos a través de la Oficina Postal del Ejército, Oficina Postal Diplomática o Oficina Postal de la Flota |
NOEEI 30.37(x) | Envíos exportados bajo la excepción de licencia Equipaje (BAG) (15 CFR 740.14) |
NOEEI 30.37(y)(1) | Los envíos a un destino en el Grupo de Países E1 según Suplemento n.º 1 al EAR 740 no están obligados a presentarse en AES: Libros, mapas, gráficos, folletos y similares a bibliotecas extranjeras, establecimientos gubernamentales o instituciones similares |
NOEEI 30.37(y)(2) | Los envíos a un destino en el Grupo de Países E1 según Suplemento n.º 1 al EAR 740 no están obligados a presentarse en AES: Envíos a agencias/empleados del gobierno de EE. UU. según la Excepción de Licencia GOV del EAR 740.11 valorados en más de 2,500 USD por Programa B/HTS |
NOEEI 30.37(y)(3) | Los envíos a un destino en el Grupo de Países E1 según Suplemento n.º 1 al EAR 740 no están obligados a presentarse en AES: Efectos personales según EAR 740.14(b)(1) exportados legalmente bajo la Excepción de Licencia BAG del EAR (15 CFR 740) |
NOEEI 30.37(y)(4) | Los envíos a un destino en el Grupo de Países E1 según Suplemento n.º 1 al EAR 740 no están obligados a presentarse en AES: Paquetes de regalo y donaciones humanitarias exportados legalmente bajo la Excepción de Licencia "GFT" del EAR (15 CFR 740.12) |
NOEEI 30.37(y)(5) | Los envíos a un destino en el Grupo de Países E1 según Suplemento n.º 1 al EAR 740 no están obligados a presentarse en AES: Embarcaciones y aeronaves que salen legalmente de EE. UU. para una estancia en un país del Grupo de Países E1. |
NOEEI 30.37(y)(6) | Los envíos a un destino en el Grupo de Países E1 según Suplemento n.º 1 al EAR 740 no están obligados a presentarse en AES: Herramientas comerciales exportadas legalmente por un viajero y devueltas a EE. UU. dentro de 1 año según las Excepciones de Licencia BAG o TMP |
NOEEI 30.39 | Envíos a las Fuerzas Armadas de EE. UU. No se aplica a productos controlados por la USML/ITAR no consignados a las fuerzas armadas de EE. UU. pero para su uso. |
NOEEI 30.40(a) | Muebles de oficina, equipos de oficina y suministros de oficina enviados para uso exclusivo de empleados del Gobierno de EE. UU. |
NOEEI 30.40(b) | Enseres domésticos y efectos personales enviados para uso exclusivo y personal de empleados del Gobierno de EE. UU. |
NOEEI 30.40(c) | Alimentos, medicinas, suministros de comisariato y relacionados enviados a oficinas del Gobierno de EE. UU., empleados, cooperativas/asociaciones de empleados para uso exclusivo de dichos empleados, u otra distribución a dichos empleados. |
Preguntas frecuentes
¿Cómo acepta o maneja Zonos la presentación de EEI?
La presentación de EEI es responsabilidad del remitente. Zonos no procesa la presentación de EEI. El remitente deberá enviar el EEI a través de la presentación del agente con la empresa transportista. Si está imprimiendo etiquetas desde Dashboard, Zonos le brinda la capacidad de pasar el número ITN a la empresa transportista. Zonos no evitará la generación de etiquetas y es su responsabilidad asegurarse de que la presentación de EEI se maneje para los envíos correspondientes.
Información Electrónica de Exportación
Aprenda cuándo se requiere un EEI y cómo presentar uno.La Información Electrónica de Exportación (EEI) es el informe electrónico y la documentación de bienes exportados desde los Estados Unidos (EE. UU.) a un país extranjero. La presentación del EEI es obligatoria cuando uno o más artículos en un envío tienen un valor superior a 2,500 USD. Un "artículo" se determina por código armonizado (código HS), lo que significa que varios artículos con el mismo código HS se cuentan como un solo artículo para fines de presentación del EEI. Las presentaciones del EEI se envían en línea a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de los EE. UU. Los datos del EEI son utilizados por la CBP para hacer cumplir las leyes aduaneras en envíos de mayor valor.
Sistema de Exportación Automatizado (AES) - El AES es un sistema informático que recopila Información Electrónica de Exportación (EEI). En muchos casos, la ley requiere que informe el EEI para bienes exportados desde los Estados Unidos y sus territorios.
Información Electrónica de Exportación (EEI) - El EEI, anteriormente conocido como "Declaración de Exportación de Embarcadores" (SED), es la presentación electrónica de bienes exportados desde los EE. UU. que tienen un valor superior a 2,500 USD a través del AES.
Número de Transacción Interna (ITN) - Se proporciona un número de ITN después de enviar una solicitud para la presentación del EEI a través del sistema AES o el proceso de solicitud de archivo del agente del transportista.