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EEI

Electronic Export Information

Aprenda cuándo se requiere un EEI y cómo presentar uno.

Electronic Export Information (EEI) es el informe y documentación electrónica de bienes exportados desde los Estados Unidos (EE. UU.) a un país extranjero. La presentación de EEI es obligatoria cuando uno o más artículos en un envío tienen un valor superior a 2500 USD. Un "artículo" se determina por código armonizado (HS code), lo que significa que varios artículos con el mismo HS code cuentan como un artículo a efectos de presentación de EEI. Las presentaciones de EEI se envían en línea a U.S. Customs and Border Patrol (CBP). Los datos de EEI son utilizados por CBP para hacer cumplir las leyes aduaneras en envíos de mayor valor.

Términos que debe conocer
  • Automated Export System (AES) - AES es un sistema informático que recopila Electronic Export Information (EEI). En muchos casos, la ley exige que informe EEI para bienes exportados desde los Estados Unidos y sus territorios.

  • Electronic Export Information (EEI) - EEI, anteriormente conocido como "Shippers Export Declaration" (SED), es la presentación electrónica de bienes exportados desde EE. UU. con un valor superior a 2500 USD a través de AES.

  • Internal Transaction Number (ITN) - Se proporciona un número ITN después de enviar una solicitud de presentación de EEI a través del sistema AES o el proceso de solicitud de archivo del agente del transportista.

    • El ITN comienza con una "X" y consiste en el año, mes y día de aceptación, seguido de un número de transacción aleatorio de seis dígitos. Por ejemplo, el ITN proporcionado para una presentación AES aceptada el 1 de enero de 2021 sería: AES X20210101999999 (14 dígitos después de la "X").

Cuándo se requiere un EEI 

Se requiere un EEI para las siguientes situaciones:

  • Si un solo artículo (por HS code) supera 2500 USD en valor y no va a Canadá

  • Si cualquier mercancía requiere una licencia de exportación (debido a la mercancía y/o país de destino)

    • Consulte una lista de artículos que requieren licencia de exportación aquí
  • Si un envío va a China, Rusia o Venezuela, independientemente del valor

  • Si la mercancía está en la lista International Traffic in Arms Regulations (ITAR)

Qué es ITAR

ITAR es un conjunto de regulaciones del gobierno de EE. UU. que controlan la exportación e importación de bienes y servicios relacionados con la defensa en la U.S. Munitions List. Si utiliza Zonos para generar etiquetas de envío, el software le solicitará presentar un EEI cuando sea necesario.

Cómo presentar un EEI 

Puede presentar un EEI en línea a través del sistema ACE de CBP. Deberá crear una cuenta si no tiene una. Puede encontrar instrucciones para registrarse en el sitio web del Census Bureau. El Census también proporciona instrucciones paso a paso para la presentación.

Puede presentar un EEI en línea a través del sistema ACE de
CBP.

Los principales transportistas ofrecen un "agent file", que permite al exportador presentar un EEI con el transportista actuando como su agente para fines de presentación. Consulte los recursos a continuación:

FedEx

UPS

DHL

Cuándo presentar un EEI 

La mayoría de las empresas de EE. UU. deben presentar antes de la salida del envío. "Pre-departure" significa que el remitente/shipper debe tener el número de presentación de EEI antes de que la empresa de mensajería recoja el envío. El ITN de EEI se incluye en la etiqueta de envío. Los plazos de presentación para transmisiones de EEI son los siguientes:

  • Envíos no ITAR: A más tardar dos horas antes de la salida
  • Envíos ITAR: A más tardar ocho horas antes de la salida

Cuándo no se requiere un EEI 

Estas son algunas de las circunstancias más comunes en las que no se requiere un EEI:

  • Envíos valorados por debajo de 2500 USD según su HS code

    • Ejemplo A: Un envío incluye dos artículos clasificados bajo dos números de HS code diferentes:

      • El artículo A con HS code 1 tiene un valor de 500 USD
      • El artículo B con HS code 2 tiene un valor de 3000 USD

En este ejemplo, la exención 30.37(a) solo se aplica al artículo A. Se debe obtener una presentación de EEI para el artículo B ya que supera 2500 USD por HS code.

  • Ejemplo B: Un envío incluye tres artículos de 700 USD clasificados bajo el mismo HS code, el valor total es 2100 USD, y los artículos no están sujetos a licencias de agencias gubernamentales ni requieren presentación de EEI por leyes o regulaciones de exportación de EE. UU.

En este ejemplo, se aplica la exención 30.37(a) y no se requiere presentación de EEI.

  • Envíos desde EE. UU. a Canadá, a menos que la mercancía cumpla uno o más de los siguientes criterios:

    • Sujeto al ITAR del Department of State
    • Requiere licencia o permiso de exportación
    • Incluye diamantes en bruto
    • En tránsito por Canadá
  • Envíos desde EE. UU. o Puerto Rico a otros territorios de EE. UU. (American Samoa, Commonwealth of the Northern Mariana Islands, Guam, Howland Islands y Wake Island)

  • Envíos desde U.S. Virgin Islands a EE. UU., territorios de EE. UU. o Puerto Rico

Códigos de exención AES/FTR

Consulte la tabla a continuación para los códigos de exención AES/FTR que clasifican por qué un envío está exento de presentación de EEI. Los minoristas pueden ingresar estos códigos a través de su sistema de envío.

Estos códigos no se aplican a envíos que:

  • Requieren licencia/permiso de exportación
  • Se envían para almacenamiento en Canadá pero con destino final a un tercer país
  • Contienen diamantes en bruto
  • Contienen mercancías controladas por USML de ITAR

Códigos de exención

CódigoDescripción
NOEEI 30.2(d)(1)Bienes enviados bajo fianza de CBP a través de EE. UU., Puerto Rico o U.S. Virgin Islands de un país o área extranjera a otro donde dichos bienes no entran en los canales de consumo de EE. UU.
NOEEI 30.2(d)(2)Bienes enviados desde territorios de EE. UU. y bienes enviados entre EE. UU. y territorios de EE. UU. no requieren presentación de EEI
NOEEI 30.2(d)(4)Bienes enviados hacia o desde Guantanamo Bay Naval Base en Cuba y EE. UU.
NOEEI 30.36Envíos a Canadá y no controlados por BIS, State/ITAR u otras regulaciones de licencia
NOEEI 30.37(a)Valores de mercancías clasificadas bajo un Schedule B o HTS individual inferior a 2501 USD y no controladas por licencia/permiso de exportación del gobierno de EE. UU. o exención ITAR
NOEEI 30.37(c)Envíos de un punto en EE. UU. a otro punto en EE. UU. por rutas que pasan por Canadá o México
NOEEI 30.37(d)Envíos de un punto en Canadá o México pasando por EE. UU. a otro punto en el mismo país por rutas a través de EE. UU.
NOEEI 30.37(f)Exportaciones de tecnología y software según se define en 15 CFR part 772 de Export Administration Regulations (EAR) que no requieren licencia de exportación están exentas de requisitos de presentación AES.
NOEEI 30.37(g)Libros, mapas, gráficos, folletos y artículos similares enviados por oficinas del gobierno de EE. UU. a bibliotecas, establecimientos gubernamentales o instituciones similares de EE. UU. o extranjeras según se establece en section 15 CFR 30.40(d)
NOEEI 30.37(h)Envíos, excepto los que requieren licencia, autorizados bajo License Exception "GFT" para paquetes de regalo y donaciones humanitarias (consulte section 15 CFR 740.12 de EAR para detalles)
NOEEI 30.37(i)Cualquier sobre, paquete, sobre, bolsa u otro contenedor debidamente identificado/sellado utilizado para transportar correspondencia/documentos oficiales para uso entre embajadas/consulados y la oficina extranjera de cualquier gobierno
NOEEI 30.37(j)Restos humanos y receptáculos y flores apropiados que los acompañan
NOEEI 30.37(k)Envíos de correspondencia interplanta y otros documentos comerciales de la empresa de una firma de EE. UU. a su subsidiaria o afiliada (excluyendo planos altamente técnicos, etc. que podrían licenciarse)
NOEEI 30.37(l)Envíos de mascotas como equipaje, acompañadas o no por personas que salen de EE. UU., incluidos miembros de tripulaciones en embarcaciones y aeronaves
NOEEI 30.37(m)Suministros de transportistas, no enviados bajo conocimiento de embarque o guía aérea
NOEEI 30.37(n)Material de estiba, no enviado bajo conocimiento de embarque o guía aérea según se define en 30.37(n)
NOEEI 30.37(o)Envíos de piezas/equipo de aeronaves, para uso en aeronaves por una aerolínea de EE. UU. a sus propias instalaciones, aeronaves y agentes en el extranjero, bajo excepción de licencia EAR "AVS" para aeronaves y embarcaciones (consulte 15CFR740.15(c))
NOEEI 30.37(s)Billetes de banco emitidos, valores y monedas en circulación exportados como evidencia de reclamaciones financieras
Se requiere presentación AES para billetes de banco no emitidos, valores y monedas que no están en circulación
NOEEI 30.37(t)Documentos utilizados en transacciones internacionales, que se mueven desde EE. UU. para facilitar transacciones internacionales incluyendo boletos de avión, sellos de impuestos internos, sellos de licor y literatura publicitaria
NOEEI 30.37(u)Exportaciones de datos técnicos y exenciones de servicios de defensa según se cita en section 22 CFR 123.22(b)(3)(iii) de ITAR
NOEEI 30.37(v)Embarcaciones, aeronaves y otros vehículos, remolques, palés o contenedores de envío similares, no considerados "enviados" en términos de FTR cuando se mueven como transportistas de bienes o como instrumentos de dichos transportistas
NOEEI 30.37(w)Envíos vía Army Post Office, Diplomatic Post Office o Fleet Post Office
NOEEI 30.37(x)Envíos exportados bajo excepción de licencia Baggage (BAG) (15 CFR 740.14)
NOEEI 30.37(y)(1)Envíos a un destino en Country Group E1 según Supp#1 to EAR 740 no requieren presentación en AES: Libros, mapas, gráficos, folletos y similares a bibliotecas extranjeras, establecimientos gubernamentales o instituciones similares
NOEEI 30.37(y)(2)Envíos a un destino en Country Group E1 según Supp#1 to EAR 740 no requieren presentación en AES: Envíos a agencias/empleados del gobierno de EE. UU. según License Exception GOV de EAR 740.11 valorados por encima de 2500 USD por Schedule B/HTS
NOEEI 30.37(y)(3)Envíos a un destino en Country Group E1 según Supp#1 to EAR 740 no requieren presentación en AES: Efectos personales según EAR 740.14(b)(1) exportados legalmente bajo License Exception BAG de EAR (15 CFR 740)
NOEEI 30.37(y)(4)Envíos a un destino en Country Group E1 según Supp#1 to EAR 740 no requieren presentación en AES: paquetes de regalo y donaciones humanitarias exportados legalmente bajo License Exception "GFT" de EAR (15 CFR 740.12)
NOEEI 30.37(y)(5)Envíos a un destino en Country Group E1 según Supp#1 to EAR 740 no requieren presentación en AES: Embarcaciones y aeronaves que salen legalmente de EE. UU. para una estancia en un país Country Group E1.
NOEEI 30.37(y)(6)Envíos a un destino en Country Group E1 según Supp#1 to EAR 740 no requieren presentación en AES: Herramientas de trabajo exportadas legalmente por un viajero y devueltas a EE. UU. dentro de 1 año según License Exceptions BAG o TMP
NOEEI 30.39Envíos a U.S. Armed Services. No se aplica a mercancías controladas por USML/ITAR no consignadas al ejército de EE. UU. pero para su uso.
NOEEI 30.40(a)Mobiliario de oficina, equipo de oficina y suministros de oficina enviados para uso exclusivo de empleados del gobierno de EE. UU.
NOEEI 30.40(b)Bienes del hogar y propiedad personal enviados para uso exclusivo y personal de empleados del gobierno de EE. UU.
NOEEI 30.40(c)Alimentos, medicinas, comisariato y suministros relacionados enviados a oficinas, empleados, cooperativas/asociaciones de empleados del gobierno de EE. UU. para uso exclusivo de dichos empleados, u otra distribución a dichos empleados.

La presentación de EEI es responsabilidad del remitente. Zonos no procesa la presentación de EEI. El remitente deberá enviar el EEI mediante agent filing con el transportista. Si imprime etiquetas desde Dashboard, Zonos le da la capacidad de pasar el número ITN al transportista. Zonos no impedirá la generación de etiquetas y es su responsabilidad asegurarse de que la presentación de EEI se maneje para los envíos aplicables.

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